La justicia no admite la querella por el perro torturado en San Marcial

El juez de Garantías de Concepción del Uruguay, Gustavo Ariel Díaz, resolvió “no hacer lugar” al pedido de la ONG “Conciencia Animal Entre Ríos” para que patrocine los derechos vulnerados del cachorro lapidado en San Marcial, localidad del distrito Moscas en el departamento Uruguay.

Se trata del caso en el cual un grupo de jóvenes mortificó a un perro totalmente indefenso que, luego de someterlo a golpes, fue colgado de un árbol hasta darle muerte. El episodio causó gran conmoción, ya que el acto de crueldad fue divulgado en imágenes a través de redes sociales. El magistrado rechazó que la entidad sea parte querellante porque consideró que “no ha demostrado ser propietaria o guardadora del can”. Las abogadas de organización proteccionista informaron que apelaron la medida judicial.

El juez Gustavo Ariel Díaz, se expidió en rechazo, no haciendo lugar “a la Constitución en Parte Querellante, impetrada” por el presidente de la ONG «Conciencia Animal Entre Ríos». Francisco Horacio Froy, con el patrocinio letrado de Zulma Susana Angélica Bonnín, Fernando Nicolás Di Benedetto y Cecilia Inés Domínguez, había solicitado ser tenido como parte querellante en el Legajo N° 369/23 (UFI 5704/23) en relación a la posible infracción de la Ley N° 14.346 de Malos Tratos y Actos de Crueldad a los Animales.

La solicitud había sido ingresada en virtud del episodio ocurrido el 23 de agosto pasado, cuando el San Marcial se dieron a conocer hechos aberrantes cometidos por un adulto y dos menores de edad que sometieron a torturas a un ejemplar joven de perro mestizo. El episodio fue filmado con un teléfono celular y luego las imágenes subidas a las redes, donde rápidamente se viralizó a la par que la indignación tomó cuerpo. En el video se puede observar cómo “un perro cachorro es torturado perversamente”, señalaron desde la entidad que pidió ser querellante en la investigación del caso.

Según trascendió, el perro de nombre “Angelito” habría sido de un pariente de los sujetos que inmovilizaron al animal para luego someterlo a golpes con el tronco. Tras ser azotado, el cachorro fue “colgado hasta morir ahorcado, luego de una agonía de torturas irreproducibles”, se describió en la presentación donde los abogados pidieron dar con los responsables pidiendo la representación y solicitando se ampare “los derechos del perro asesinado”.

FALLO APELADO

Pero para el juez Díaz, “la entidad ‘Conciencia Animal Entre Ríos’ no acredita su condición de persona particularmente ofendida por el delito imputado”, señala en el escrito. El magistrado entiende que si bien la ONG “posee interés en tutela general de animales y en la promoción de su protección y que este programa de actuación de indudable beneficio social puede concretarse en el proceso penal a partir de la denuncia de hechos con connotaciones penales, el ofrecimiento de evidencias, la colaboración con la Fiscalía aportando su experticia en la materia, etc.. Más ello per se no permite tenerla como persona ‘particularmente ofendida’ en el hecho investigado que admita su constitución como parte en el proceso penal”.

A su vez, Díaz agregó que “por cuanto no ha demostrado ser propietaria o guardadora del can al que le ocasionaron la muerte, ni tampoco ha acreditado un perjuicio directo, inmediato, real y nítidamente distinguible, lo que impide deslindar fehacientemente un rol particularizado en la muerte del animal que no pueda ser compartido con multiplicidad de organizaciones que persiguen el loable fin conjuntamente con la ONG ‘Conciencia Animal’”.

«Conciencia Animal Entre Ríos» pide ser querellante por la tortura y muerte del cachorro «Angelito»

En diálogo, la abogada Cecilia Domínguez se mostró disconforme con el fallo del juez de Concepción del Uruguay firmado el 3 de octubre pasado, y señaló que la medida fue apelada. “Entendemos que la misma es completamente arbitraria dado que no se realiza una fundamentación acorde al derecho y jurisprudencia reinante”, expone en el escrito presentado por el equipo legal.

“Si ya venimos con querellas por parte de las ONG, no se podría negar hoy día que se represente y forme parte del proceso”, entendió la letrada. Sobre las consideraciones del magistrado “se podría analizar esto desde muchos puntos”, analizó y expuso: “Se puede mencionar el principio de progresividad. Si en Entre Ríos muchas ONG llevan adelante distintas querellas, que son admitidas de forma satisfactoria, hoy día no se puede negar este pedido. Por otro lado, el propio Código Procesal Penal de la provincia de Entre Ríos, en relación en el artículo 78º, 82º siguientes y concordantes, se establece la posibilidad que una ONG se constituya como parte querellante dentro del proceso judicial. Además, los animales gozan de una incapacidad de hecho y no de derecho. Hay un análisis muy interesante de la jueza de Garantías Nº de 3 de Paraná, María Gabriela Garbarino, cuando admite la constitución de la querella por el caso Mateo (el perro labrador golpeado y lastimado en la capital entrerriana), donde señala que los animales tienen facultad para presentarse a Tribunales, por su incapacidad propia, y necesitan, sí o sí, poder hacerlo a través de una figura de las ONG que se constituyen”, citó como jurisprudencia.

Domínguez también aludió a que la misma Ley N° 14.346 “habla de ellos como víctimas de los delitos de maltrato y crueldad animal. Entonces si hay una ley que los reconoce penalmente como víctimas, no se puede desconocer a nivel procesal, objetivo, este carácter de víctima de esta ley. Amén de que la protección jurídica del bien jurídico protegido, de un animal no humano en este caso, es un bien jurídico pluriofensivo, porque no sólo se protege la vida del animal no humano, sino también el sentimiento de piedad que tienen la sociedad con respecto a las especies”.

Fuente: ERA Verde.