Ensanche de Racedo: la Justicia habilita a iniciar la obra

La Justicia habilitó a la Municipalidad a comenzar con la obra de ensanche y construcción de doble vía en el tramo de calle Racedo que va de Avenida de las Américas hasta Avenida Ramírez, que había sido frenada por una medida precautelar dictada el último 23 de enero, y de ese modo se frustró el inicio de los trabajos que habían sido programados para el lunes 25 del último mes.

El Foro Ecologista de Paraná había iniciado un amparo ambiental para evitar la tala de más de 80 árboles como parte de los trabajos en calle Racedo. En el caso intervinieron dos jueces de feria, Gervasio Labriola y Alejandro Cánepa, aunque la resolución final la adoptó Hugo González Elías, vocal de la Cámara en lo Contencioso Administrativo.

Este lunes el magistrado dio a conocer la resolución en la que hizo lugar parcialmente al amparo del Foro Ecologista, prohibió «la tala indiscriminada de los árboles que se encuentran comprendidos en la zona de ejecución de la obra de ensanche de Boulevard Racedo entre Avenidas de las Américas y Avenida Francisco Ramírez; y previo a un relevamiento, permitió «el trasplante de aquellos árboles que se encuentran comprendidos en la zona de ejecución de la obra antes aludida debiendo ser ubicados en los sectores donde la fila de árboles sufra defoliación significativa; en caso que ello no sea posible por razones atendibles, serán ubicados en la zona de forestación compensatoria según plano acompañado por la Municipalidad».

Además, exigió a la Municipalidad la plantación de 47 ejemplares de palmeras y 93 de lapachos; «plantar árboles ejemplares (de más de diez años) en las áreas donde la fila de árboles sufra una defoliación significativa y no hayan sido cubiertos con ejemplares del apartado anterior»; y que lleve adelante «la forestación compensatoria de 3 árboles por cada uno que se traslade».

El juez González Elías había intentado el camino de la mediación, en una «solución amistosa, consensuada y esencialmente garantizadora del debido cumplimiento de lo pactado, en forma previa y con suficiente tiempo de anticipación», que no prosperó. «Sin embargo, la actora (el Foro Ecologista) se agravió del activismo prodigado por el suscrito entendiendo que se vulneraba la igualdad procesal -entre otras cuestiones- considerando que tales pedidos de informes debían ser solicitados a organismos imparciales de reconocido prestigio en la materia, dando como ejemplo (y no ofreciendo como prueba como debiera haberlo hecho) contar con un dictamen de la cátedra de Espacios Verdes de la Facultad de Ciencias Agropecuarias de la Universidad Nacional de Entre Ríos», señaló el magistrado en su resolución.

En su resolución, el magistrado concluyó que «la Municipalidad de Paraná, en su accionar administrativo, observó las disposiciones normativas vigentes que permiten realizar (para el caso) obras públicas que no afecten de manera significativa al ambiente con alguna forma de participación ciudadana (apoyo de vecinales de la zona y presentación de numerosas firmas de vecinos, sin que sea imprescindible la realización de una audiencia pública) y la obtención del certificado de aptitud ambiental sin que sea necesaria la presentación de un estudio de impacto ambiental previo».

«Por lo demás -agregó-, la potestad municipal para extraer o remover árboles por ensanchamiento de calles constituye una norma vigente que no se opone a la importancia del arbolado público declarado por otras normas municipales, dado que en materia de interpretación de normas jurídicas el método más aconsejable es aquel que pregona que deben ser entendidas como armónicamente diseñadas y no contrapuestas entre sí, dado que la inconsecuencia del legislador no se presume».

Fuente: entreriosahora.com