Paraná, capital provisoria de la Confederación

Un día como hoy, 13 de Diciembre, pero de 1853 , Paraná es declarada capital provisoria del Gobierno de la Confederación.

Casa de Gobierno de la Confederación – Litografía de Carl Muller de Berlin

La separación de Buenos Aires del resto de las provincias integrantes de la Confederación Argentina determinó la impracticabilidad del artículo 3° de la Constitución sancionada el 1° de mayo de 1853, que disponía que la ciudad de Buenos Aires fuese la capital de la República. Como consecuencia se federaliza el territorio provincial y se designa a Paraná para cumplir con esa función hasta 1862. 

Urquiza Almandoz detalla los pasos que se fueron dando para instalar provisoriamente del gobierno de la Confederación en Paraná ante la imposibilidad de que Buenos Aires accediera a asumir esa condición.
Escribe Urquiza Almandoz que “el general Justo José de Urquiza, gobernador de Entre Ríos y Director Provisorio de la Confederación Argentina, propició la federalización de todo el territorio de la provincia y la fijación de Paraná como asiento de las autoridades nacionales.

«Cuatro fueron los momentos esenciales que jalonaron este acto de positiva contribución al esfuerzo en que casi la totalidad de las provincias estaban empeñadas: La organización nacional. 

1°) Decreto del Director Provisorio de la Confederación Argentina, Justo José de Urquiza, fechado en San José, el 29 de agosto de 1853. Por el mismo se creó un consejo de Ministros que debía residir en la capital de la provincia de Entre Ríos y en el que se delegaba el gobierno político, y administrativo de la Confederación, mientras durasen las ocupaciones públicas del Director, que le impedían residir aquella ciudad. 

2°) Ley de capital provisoria, sancionada por el Congreso Constituyente, el 13 de diciembre de 1853. Esta ley, de cuatro artículos, estableció que ‘la capital visoria de la Confederación será la ciudad capital de provincia, donde fijare su residencia el gobierno federal por todo el tiempo que en ella residiere (art. 1°). La provincia cuya capital se encontrara en el caso del artículo anterior, debía ser federalizada por medios constitucionales’ (art. 2°). El arto 3° establecía que la ley tendría carácter permanente y el 4° era de forma. 

3°) Ley sancionada por la Sala de Representantes de la provincia de Entre Ríos, el 22 marzo de 1854, por la que se prestaba consentimiento para que la ciudad de Paraná fuera la capital provisoria de la Confederación. Además, de acuerdo con la ley del 13 de diciembre, ya vista, la provincia se declaraba federalizada en todo su territorio, cesando en el ejercicio de sus funciones el gobierno provincial. “Al día siguiente, 23 de marzo, el gobernador delegado don Antonio Crespo, elevó copia de la ley al ministro del interior, doctor Benjamín Gorostiaga, acompañándola de una nota en la que se expresaba: ‘Sírvase Ud. elevar al conocimiento del Exmo. Sr. Vicepresidente de la Confederación, la ley que el infrascripto tiene el honor de incluir en original, sancionada con fecha de ayer por la Honorable Sala de Representantes de la provincia de Entre Ríos, declarando federalizada esta provincia en toda la compresión de su territorio y, en consecuencia, disponiendo el cese del gobierno provincial en el ejercicio de sus funciones. Al despedirse el infrascripto con este importante motivo del alto y delicado destino en que le colocó la confianza a S.E. el señor gobernador propietario, se complace en rendir el debido homenaje al Exmo. Gobierno Nacional y se felicita de ver ocupando a la heroica provincia de Entre Ríos el primer rango entre los pueblos de la Confederación Argentina’. (1) 

4°) Decreto del Gobierno federal, firmado el 24 de marzo de 1854 por el vicepresidente en ejercicio, Salvador María del Carril, que designaba, una vez otorgado el consentimiento por parte de la provincia, capital provisoria de la Confederación Argentina a la ciudad de Paraná, en donde había fijado su residencia el gobierno federal. Además, declaraba federalizada la totalidad del territorio provincial. (2) “Como bien ha señalado Beatriz Bosch, desde este momento la historia entrerriana se confunde por el lapso de siete años con la historia nacional, pues apenas constituido el gabinete ministerial, se decidió fijar la residencia de las autoridades en Paraná. Por ley, del 22 de marzo de 1854, la Sala de Representantes de Entre Ríos consintió en que se federalizara el territorio. En consecuencia, cesó el gobierno provincial. «¡Extraordinario desprendimiento! -agrega la citada historiadora-; una entidad política autónoma desaparece y cede su estructura administrativa al naciente poder nacional. Extinguióse, en primer término, la Sala de Representantes. Su último acto fue aprobar las cuentas militares presentadas por Urquiza relativas al período que va del 1° de diciembre de 1852 al 4 de marzo de 1854. Los comandantes de los departamentos pasaron a depender del Ministerio del Interior; las escuelas y colegios, del Ministerio de Justicia, Culto e Instrucción Pública; las receptorías de rentas y las aduanas, del Ministerio de Hacienda; las fuerzas militares, del Ministerio de Guerra y Marina.» (3) “Esta situación se prolongó hasta el 29 de septiembre de 1858, fecha en que el gobierno federal dictó la ley de desfederalización de Entre Ríos. En virtud de ella se dejaba sin efecto la federalización del territorio entrerriano, con excepción de la ciudad de Paraná que, corno capital provisoria de la Confederación, continuaría con su territorio federalizado. El gobierno nacional convocaría a una convención constituyente para que estableciera los poderes provinciales, caducos desde 1854, y diera una constitución de acuerdo con los preceptos constitucionales nacionales.” 

(1) Recopilación de Leyes, Decreto y Acuerdo de la Provincia de Entre Ríos, T. IV, p. 398, C. del Uruguay, 1876.

(2) Ibídem, p. 400.
Bibliografía: – Extractado de Urquiza Almandoz, Oscar F. La cuestión capital en la provincia de Entre Ríos, Imprenta Oficial, Paraná, 1999.