No se pedirá hisopado aun para cruzar a Santa Fe. La medida sera tomada si Paraná pasa a ser zona de contagio comunitario.

A partir del lunes los no residentes de la provincia de Santa Fe no podrán ingresar sin un hisopado negativo de Covid-19. El resultado no deberá superar las 72 horas. Sera para todos lo que ingresen desde zonas de contagio comunitario. Omar Perotti anunció la medida luego de que, por segundo día consecutivo, la provincia registrara su máxima cantidad de contagios desde el inicio de la pandemia. 

El gobierno de la provincia de Santa Fe decidió este miércoles por la noche que ninguna persona que no resida en la provincia podrá ingresar al territorio sin un hisopado negativo de Covid-19, no mayor a 72 horas. Esta medida comenzará a regir a partir del próximo lunes a raíz del avance de contagios de coronavirus en el sur provincial. Los controles serán para quienes ingresen desde lugares con aislamiento social, preventivo y obligatorio (Buenos Aires).

El decreto dice que “A partir de las cero horas del día 27 de julio de 2020 las personas que ingresen al territorio de la provincia de Santa Fe sin residir en el mismo provenientes de zonas donde se mantiene la medida de «aislamiento social, preventivo y obligatorio», por estar definidas como de circulación local del coronavirus (COVID-19) por el Ministerio de Salud de la Nación deberán circular munidas de un hisopado o testeo de resultado negativo respecto al mismo de antigüedad no superior a setenta y dos (72) horas anteriores a la del ingreso”, explica el tercer artículo del citado decreto. En ese sentido, se agrega que “deberán acreditar a simple requerimiento de las autoridades competentes, junto con la demás documentación habilitante para circular”. 

Al mismo tiempo la norma determina que «la autoridad policial que reciba una denuncia, o verifique por sí misma, cualquiera de las conductas que se detallan a continuación procederá «adoptando las medidas necesarias a los fines de evitar su prosecución y colocar a disposición de la autoridad judicial a los autores y elementos utilizados» (conforme al Artículo 47 del Libro II — Título IV de la Ley N° 10703, sustituido por la Ley N° 13774, y concordantes):

  1. Incumplimiento del uso de elementos de protección de nariz, boca y mentón, correctamente colocados, conforme a lo dispuesto por los Decretos Nros. 0347/20 y 0348/20. También se procederá a actuar de idéntico modo en relación con quienes no garantizaren el cumplimiento de la obligación al realizar las actividades habilitadas en las que resulten exigibles.
  1. Incumplimiento del límite horario y de días habilitados para actividades, o del factor de ocupación de los espacios habilitados
  1. Omisión por parte de los empleadores de la provisión a las personas a su servicio de equipos de protección personal, incumplimiento del control de los síntomas del coronavirus COVID-19 al ingreso a las instalaciones, o de la debida higienización de herramientas y maquinaria; según los protocolos vigentes.
  1. Incumplimiento de las medidas de limpieza, sanitización y ventilación adecuada de ambientes, conforme los protocolos para cada actividad. Desarrollar actividades deportivas no permitidas o sin adoptar las medidas adecuadas conforme los protocolos específicos.

5. Desarrollar actividades deportivas no permitidas o sin adoptar las medidas adecuadas conforme los protocolos específicos.

  1. Tomar intervención, con cualquier carácter, en reuniones familiares o con vínculos afectivos o en celebraciones religiosas en las que participen más personas que las autorizadas o en días no autorizados, o utilizar espacios públicos no habilitados para las mismas.
  1. Realizar actividades prohibidas conforme a lo dispuesto por el artículo 9° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 605/20, o norma similar que lo sustituya en el futuro.
  1. Ingresar al territorio de la Provincia desde otra jurisdicción sin el Certificado de Circulación correspondiente, evadir los controles sanitarios y de circulación en rutas o incumplir con las indicaciones epidemiológicas de realización de testeos cuando fueran requeridas por equipos de salud, en idénticas circunstancias.
  1. Ocultamiento de información o de síntomas sospechosos de coronavirus COVID-19.
  1. Incumplimiento del aislamiento sanitario estricto de 14 días por parte de los que ingresen a la Provincia provenientes de zonas donde se mantiene la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, definidas como de circulación local del coronavirus por el Ministerio de Salud de la Nación, conforme a lo dispuesto por el Decreto N° 0543/20.
  1. Incumplimiento de las medidas de aislamiento sanitario dispuestas por la autoridad competente, o participación en actividades restringidas de acuerdo a lo establecido en los Decretos Nros. 0543/20 y 0554/20.

Finalmente, el decreto insta a las autoridades municipales y comunales «a prestar su colaboración a los fines de la constatación de las situaciones identificadas en el artículo precedente».

Fuente: El Litoral