Los impactos políticos de la sentencia contra Shell

La justicia de los Países Bajos ha sentado un precedente histórico a fines de mayo al resolver que la multinacional petrolera Shell, tiene la obligación de disminuir drásticamente la contaminación generada por sus actividades, e influir en la producida por sus proveedores y clientes.

El fallo es una victoria de enorme magnitud para el movimiento ecologista –fueron siete las organizaciones demandantes–(1), ya que la justicia ha determinado la responsabilidad de Shell y la apremiante necesidad global de frenar la contaminación derivada de sus actividades de exploración, producción, comercialización y emisión de combustibles fósiles, en todas sus variantes.

En este texto, brevemente algunas reflexiones sobre la trascendencia de esta sentencia que condena a Shell a disminuir sus emisiones en todo el planeta en un 45 por ciento para el año 2030:

  1. La Jueza interviniente ordena a Shell, que emite nueve veces más CO2 o gases de efecto invernadero que los Países Bajos y forma parte de las 25 empresa que en conjunto son responsables del cincuenta por ciento de todas las emisiones en el planeta, a la disminución en el porcentaje señalado de gases de efecto invernadero en el plazo referenciado.
  2. Esta orden de la Justicia a la empresa para que reduzca sus emisiones se fundamenta en línea con el Acuerdo de París sobre Cambio Climático. Así la reducción de emisiones ordenada, pondría a la empresa en convergencia con las necesarias en el nivel planetario.
  3. Dispone también, el no superar los 1,5 grados. Es relevante porque es la única manera de evitar impactos climáticos desastrosos en el planeta.
  4. Fundamenta que la empresa Shell es responsable sobre sus impactos en los derechos humanos tomando o adoptando los principios rectores de las Naciones Unidas, sobre empresas y derechos humanos (2). En esta línea, se aplica la norma internacional conocida como ley blanda, tomada como base para la sentencia, algo realmente radical.
  5. La empresa tiene ahora la obligación o deber de prevenir esos impactos negativos en todas sus actividades. O sea, en sus 1.100 filiales en 160 países, no sólo en los Países Bajos. Aplica el criterio que, a partir del conocimiento de los daños y la responsabilidad de evitarlos, debe prevenir mayores daños, en el caso, sobre el ambiente y los derechos humanos en el planeta todo. Es decir, desarrolla una argumentación jurídica de combinación de mayores daños conocidos y nivel de responsabilidad de la empresa, para entonces evitarlos.
  6. El argumento defensivo de Shell, de que otras empresas lo van a seguir haciendo, es decir extrayendo petróleo y emitiendo, la jueza expone que todas las empresas deben respetar el Acuerdo Climático de París.
  7. Es poco probable que bajo esta orden de la jueza, Shell (y así también lo dice la sentencia) pueda seguir explorando e invirtiendo en nuevos yacimientos de combustibles fósiles. Toma como elemento central en esta línea, lo determinado hace pocas semanas por la Agencia Internacional de Energía (3), pues esto lleva al desastre climático.
  8. Shell, como todas sus oficinas en el mundo, tienen una responsabilidad central en la influencia sobre todas las empresas en sus cadenas de producción, venta y servicios y así recíprocamente.

Se debe saber que todos los documentos de este juicio están en manos de muchas organizaciones en el mundo que van a seguir esta estrategia jurídica.

Es una sentencia que va mucho más allá de Shell. En su esencia, es un gran debilitamiento, o punto de inflexión, en relación con el neoliberalismo. En esta ideología dominante, es central la idea que la libertad económica lleva al bienestar general (o sea, la libertad política o social). La jueza sigue la lógica inversa: la denominada libertad económica ha consolidado la concentración del capital en las megas corporaciones de los combustibles fósiles, prohíbe la libertad social, ya que en el fondo lleva a serios impactos negativos en los derechos básicos de los seres humanos.

También el fallo indica que ya no es suficiente el voluntarismo de las empresas en cuanto a sus responsabilidades ambientales y sociales; estas se rigen ahora por ley y por lo tanto se tienen que aplicar y cumplir sí o sí.

Prioriza la protección de los derechos humanos, y no más la protección de los derechos de las empresas, lo que de hecho es otro elemento en el sistema neoliberal, como sabemos por la aplicación o jerarquización de los tratados de inversión en que esta el sistema ISDS (4).

En este nuevo contexto, en el mientras tanto Argentina no se notifica y sigue adelante promoviendo activa y focalizadamente la exploración y explotación de combustibles fósiles no convencionales en el complejo neuquino de Vaca Muerta y ahora convoca a la exploración y explotación en la plataforma continental ‘soberana’ en manos de las mismas empresas, como Shell, entre otras, con áreas preseleccionadas para su explotación en el fondo marino.

En Entre Ríos la constitución expone en su artículo 84º último párrafo que «La ley determinará la creación de un fondo de recomposición ambiental, y estrategias de mitigación y adaptación vinculadas a las causas y efectos del cambio ambiental global».

Nuevamente, silencio y activa omisión legislativa. Sin ley, menos estrategias. Menos aún procesos de construcción social de lo que debería ser la norma jurídica más relevante y urgente para la provincia, luego de su Constitución. Atraviesa todas las políticas públicas, todas.

No tenemos más tiempo para iniciar una transición democrática hacia energías sanas, es ahora. Y esto determina poner en crisis el modelo de producción y consumo, inapelablemente.

  1. https://www.bothends.org/en/Whats-new/Press/Historic-victory-judge-forces-Shell-to-drastically-reduce-CO2-emissions/
  1. https://www.business-humanrights.org/es/temas-centrales/principios-rectores-sobre-empresas-y-derechos-humanos/
  1. https://www.iea.org/
  1. El ISDS es un mecanismo que está incluido en muchos acuerdos comerciales y de inversión para solucionar controversias. La resolución de estas controversias con los inversionistas se basa en un arbitraje y no en los tribunales públicos. Según los acuerdos en los que se incluyen los mecanismos del ISDS, una empresa de un estado signatario que invierte en otro estado signatario puede argumentar que las nuevas leyes o regulaciones podrían afectar negativamente las utilidades esperadas o la inversión potencial, y solicitar compensación en un tribunal arbitrador vinculante. La mayoría de los casos tienen lugar en un tribunal regulado por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) o en el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) del Banco Mundial.

Por: Jorge Daneri. Miembro de la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas e integrante de la Unidad de Vinculación Ecologista de la Fundación La Hendija de Paraná, Entre Ríos.