Abren la importación de repelentes por el aumento de casos de dengue

Dado el contexto epidemiológico actual y el consecuente incremento en la demanda de repelentes, la ANMAT decidió exceptuar – por el plazo de 30 días – su intervención necesaria para importar repelentes de insectos.

Dado el contexto epidemiológico actual y el consecuente incremento en la demanda de repelentes, la ANMAT decidió exceptuar – por el plazo de 30 días – su intervención necesaria para importar a los siguientes productos:

  1. Aerosol repelente de insectos.
  2. Crema repelente de insectos.
  3. Spray repelente de insectos.
  4. Gel repelente de insectos.

Dicha excepción regirá tanto para el régimen general – importadores con despachos a plaza – como para el régimen particular de manera que las personas que quieran comprar dichos productos en el exterior podrán hacerlo a través del servicio courier (puerta a puerta) sin necesidad de efectuar trámites adicionales ante el ANMAT.

La importación de repelentes y sus insumos se simplificó desde el inicio de esta gestión con múltiples medidas. Además de la eliminación de las SIRA, las Licencias No Automática y el CEF, que abarcó a todas las importaciones, se dispuso para estos productos una reducción del plazo de pago (desde el esquema de 4 cuotas a los 30, 60, 90 y 120 días) a una única cuota a los 30 días. A su vez, para los repelentes terminados se dispuso la suspensión del cobro de IVA adicional (20%) y de la retención de impuesto a las ganancias (6%)