Salio el decreto que autoriza los deportes individuales en la provincia. Esta incluida la pesca.

El Gobierno provincial emitió este viernes el decreto 787 por el que autoriza la realización de deportes individuales. Las habilitaciones para clubes y espacios deportivos privados serán de carácter parcial. Que deportes están autorizados.

El decreto autoriza el desarrollo en la provincia de las siguientes actividades físicas o deportivas individuales: 

  • Tenis
  • Padel
  • Pelota a paleta
  • Badmington
  • Golf
  • Footgolf
  • Equitación
  • Tiro deportivo
  • Tiro con arco
  • Canotaje
  • Remo
  • Vela
  • Sup (Stand up paddle)
  • Natación en aguas abiertas (solo para entrenamientos)
  • Pesca deportiva de costa.

«Los establecimientos que pretendan desarrollar tales actividades deberán contar con la autorización municipal y el respectivo protocolo de seguridad sanitaria«, se indica.

En el articulado del decreto se aclara que el Comité de Emergencia Provincial tiene la facultad de suspender las habilitaciones conferidas por los municipios o comunas por razones sanitarias debidamente fundadas.

Pone relevancia el decreto que «no está permitida la realización de estas actividades en instalaciones pertenecientes a organismos nacionales ni provinciales«.

Recomendaciones para habilitación de actividades deportivas individuales

  • Prácticas deportivas, que no impliquen contacto físico.
  • Individuales o con un número reducido de participantes.
  • Con utilización de elementos personales.
  • Al aire libre o en establecimientos privados de espacios abiertos
  • Sin utilización de espacios comunes.
  • Sólo se podrán realizar a modo de entrenamientos. Sin competencias deportivas. Sin presencia de espectadores.

Se podrán realizar al aire libre en espacios públicos o en instalaciones pertenecientes a establecimientos que reúnan estas características. Con habilitación exclusiva de los sectores donde se encuentra la infraestructura necesaria para la práctica de las disciplinas deportivas expresamente mencionadas.

De esta manera las habilitaciones para clubes y espacios deportivos privados serán de carácter parcial, puesto que no se contemplan permisos para espacios comunes como salones, buffet, quinchos, etc.

De las medidas de prevención generales

La limpieza y desinfección en los sanitarios de las instituciones donde se practiquen las disciplinas autorizadas serán responsabilidad de dicho lugar.

Las medidas de distanciamiento deben respetarse dentro de lo posible, a sabiendas que es una de las herramientas más eficiente para evitar diseminación de persona a persona. Respecto a la higiene personal, el lavado de manos con agua y jabón, o alcohol en gel debe estar disponible en los lugares en donde se practiquen los deportes autorizados, así como toallas de papel y recipientes de residuos para su descarte. En el caso de bebederos, se recomienda contar con elementos personales y evitar compartir vasos o semejantes.

La desinfección de los espacios utilizados debe realizarse convenientemente antes de realizar la actividad y al terminarla. Para tal tarea sólo hay que identificar las superficies de uso compartido, proceder o su desinfección con lavandina diluida con lo concentración indicada.

En coso de canchas a las que se accede con tumos, se recomiendan espacios de tiempos en blanco de 30 minutos entre turnos para permitir que ta acción desinfectante cumplo su rol activo completo.

Consideraciones generales

No está permitido la realización de estas actividades en instalaciones pertenecientes o organismos dependientes del gobierno nocional ni provincial en su actual condición, ni tampoco para clubes o emprendimientos deportivos privados que no tengan posibilidades de control de acceso y turnos o personal responsable de limpieza Y desinfección.

Los Municipios podrán adherir al decreto y establecer los condiciones para el desarrollo de estas actividades en su territorio, como así también la habilitación de estos establecimientos, previa aprobación de los respectivos protocolos siguiendo las recomendaciones generales que acompañan al presente decreto. Las instituciones privadas propietarias de los establecimientos que cuentan con la infraestructura deportiva no están obligadas a abrirla.

Toda práctica deportiva está prohibida para personas con sintomatología respiratoria o personas que presenten cuadros febriles.

Los sanitarios de las instituciones en donde se realicen actividades deportivas habilitadas deberán contar con un responsable de limpieza que controle el cumplimiento de las pautas de higiene y desinfección indicadas a continuación:

-Proceder a la desinfección del sanitario luego de cada utilización;

– Limpiar y desinfectar pisos y paredes de sanitarios/vestuarios utilizando para ello un desinfectante doméstico que contenga lavandina con concentración de 55 gr/litro diluida (10 mió 2 cucharadas soperas de lavandina en l litro de agua).

De utilizar una lavandina comercial con concentración de 25 g/1, colocar el doble volumen de lavan­dina para lograr una correcta desinfección, preparado el mismo día que se va a utili­zar. La lavandina diluida debe utilizarse dentro de las 24hs dado que pierde su efetividad. Llevar el correspondiente registro.

-Reforzar la desinfección de picaportes, pasamanos, griferías, pulsadores o tiradores de inodoros y todo elemento de uso y contacto frecuente.

– Mantener constantemente ventilados el sector de sanitarios.

-Controlar la disponibilidad permanente de suministros de higiene dentro de los sanitarios (jabón, alcohol en gel, toallas de papel).

El detalle completo, en el decreto: