Paraná: Lo condenaron por violar a un nene y quedó libre porque «la cárcel no ayudaría con su trabajo terapéutico»

“No se puede dejar conformes a todas las partes”, dicen en Tribunales cuando una sentencia abre grieta y genera controversia entre los involucrados. Ese es el caso del fallo que firmó, el 4 de agosto, el juez Penal de Niños y Adolescentes de Paraná Pablo Alejandro Barbirotto , en el marco de una causa de abuso sexual a un menor de 9 años por parte de un adolescente, hoy de 25 años.

Los hechos ocurrieron en 2013.

La víctima, V, hoy tiene 16 años y el caso lo denunció en la Unidad Fiscal de Paraná su papá, EUD, el 16 de octubre de 2018, al mediodía.

Su abusador, ahora de 25 años, era empleado en la Municipalidad de Paraná, en el área de mantenimiento de Jardines Maternales pero ya fue desafectado de ese trabajo, está en pareja y es padre de una niña.

El fiscal Santiago Brugo había pedido para él la pena de 6 años de prisión en la Unidad Penal de Paraná; la petición fue compartida por el querellante Milton Urrutia; la defensora Corina Beisel, en cambio, fue por la absolución.

Al final, el juez Barbirotto se amparó en legislación vigente, tratados internacionales y en la certeza de que el encierro en la cárcel no ayudaría a continuar con el trabajo terapéutico que debe seguir el condenado, y le aplicó una pena condicional, y reglas de conducta a seguir.

El 7 de abril de 2021, el juez Barbirotto declaró culpable del delito de abuso sexual con acceso carnal a BDR; el 4 de agosto, en tanto, fue el día de lectura del adelanto del fallo, cuyos fundamentos se conocerán el jueves 19, a las 12,30.

La resolución del magistrado, que halló culpable a BDR del delito de abuso sexual con acceso carnal, fue imponerle la pena de 3 años de prisión de ejecución condicional, y le impuso las siguientes reglas de conducta: fijar domicilio y comunicar al juzgado cualquier modificación al respecto; b) continuar su tratamiento psicológico y comenzar un tratamiento psiquiátrico sugerido para poder elaborar lo acontecido, permitiéndole a él poder comprender sus acciones y asumir un rol social pleno; c) realizar trabajos comunitarios no remunerados e favor de una institución pública por el plazo de 12 horas mensuales; d) prohibición absoluta de realizar cualquier tipo de actos molestos y/o perturbadores en relación a la víctima y sus familiares; e) firmar un legajo mensualmente que se abrirá a tal efecto.

Y no hizo lugar al pedido de prisión preventiva que pidió la querella particular, y en su lugar impuso una serie de medidas de coerción: a) fijar domicilio en la ciudad de Paraná, debiendo comunicar cualquier modificación al respecto; b) presentar certificados de estudios y/o trabajo mensualmente; b) presentarse semanalmente al Juzgado Penal de Niños y Adolescente a firmar un legajo que se abrirá a tales efectos; bajo apercibimiento de revocar la excarcelación.

El fallo no dejó conforme a la familia de la víctima.

EUD, el papá de V, resume así su pensamiento sobre el fallo: «Es un desastre, una burla. Le dan una condena de tres años de prisión condicional por semejante hecho. Nosotros pedíamos el máximo de la pena. Vamos a apelar, vamos a llegar hasta las últimas instancias porque esto no nos deja conformes».

«Jamás esperamos esto», explica. «Esperamos tres años esta condena. Y queríamos una condena de prisión efectiva por los hechos gravísimos que pasaron. No tenía en claro cuántos años de cárcel le iban a dar, pero nunca esperamos que lo iban a dejar libre», agregó.

Juez Pablo Barbirotto

Desde el lado de la Justicia Penal de Juvenil argumentan: la pena tiene que ser la “resocialización”, y que el encierro en una unidad penal no garantizará ese objetivo. Además, se apoyan en todos los informes, que, arguyen, hablan de la inconveniencia de prisión. También, en los informes de los equipos técnicos de psicólogos y psiquiatras. “El Derecho Penal no solo busca aplicar penas sino el descubrimiento de la verdad. Y hay que tener en cuenta que el Derecho Penal Juvenil no es retributivo, y que la pena tiene que ser la excepción conforme lo establece la Constitución”.

Pedido de condena

En posición contraria a lo que resolvió finalmente el juez, el fiscal Santiago Brugo había pedido “aplicar una pena, por la gravedad del injusto y la falta de implicancia subjetiva que ha tenido a lo largo de todo el proceso, donde hay una negación enfática de los hechos”. Y planteó que a casi 2 años y 6 meses de iniciada la investigación, el acusado “continúa sin ningún tipo de implicancia subjetiva, inclusive ha negado la comisión del hecho”.

Respecto de los agravantes de su conducta, mencionó “en primer lugar la gravedad de los hechos atribuidos; es un hecho grave”, por cuanto “abusó en forma anal y oral a un niño de 8 o 9 años, un niño indefenso”, y que además “se avaló de la confianza previa que tenía con la víctima”. Dijo que se debe valorar las asimetrías entre abusador

«Otro agravante -planteó el fiscal- fue el vínculo que lo unía con la víctima, pues era el primo de la pareja de su padre. Otro agravante posterior al hecho se da cuando ejerció su defensa, que negó todo, diciendo que V. inventó todo. La declaración del imputado deben ser valoradas en tres categorías de agravantes, neutra o atenuante. Agravante cuando el imputado reconoce el hecho, neutra cuando el imputado se abstiene o cuando declara en forma tal que no es desmentido, pero acá declara y tiende a descalificar a la víctima, la víctima quedó demostrado que no mintió. Y el agravante de mayor entidad, el daño que ha causado la psiquis de V.».

Así, por «la gravedad del hecho que se imputa», resumió, el Ministerio Público Fiscal entendió «que la pena a aplicar es justa y razonable: solicitar que le imponga la pena de 6 años de prisión de cumplimiento efectivo ya que fue declarado autor material responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal». En la audiencia de integración de sentencia, el querellante Milton Urrutia, adhiere a la fundamentación de hecho, derecho y el monto de pena en el máximo solicitado por el agente fiscal y además solicita la prisión preventiva, porque existe peligro de fuga, ya que hay una sentencia y que sea alojado en la Unidad Penal.

La defensora del imputado, Corina Beisel, rechazó el pedido de pena de 6 años de cumplimiento efectivo, y se basó en los informes de los equipos técnicos.

Fuente: Entre Ríos Ahora.