Por decreto nacional ya están permitidas las reuniones sociales de hasta 10 personas

El fiscal de Estado de Entre Ríos confirmó que si se cumple con los requisitos establecidos en decreto 520 del Ejecutivo Nacional se pueden hacer reuniones sociales de hasta 10 personas. Qué se debe contemplar. Fuente ElOnce.com

Desde el lunes, cuando Entre Ríos ingresó a la nueva fase de «distanciamiento», las reuniones sociales de hasta 10 personas están permitidas ya que se encuadran dentro de las actividades habilitadas por el decreto 520 del Ejecutivo nacional. Así lo confirmó el fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes, quien ratificó que la norma nacional «es de carácter público y está operativa».

En ese marco, señaló que no existe diferenciación en cuanto a las reuniones familiares y sociales, pero recalcó a este medio que se deben tomar en cuenta puntillosamente todos los requisitos que se deben cumplir para encuadrarse legalmente, según lo que está claramente especificado en el DNU.

En ese marco, cabe resaltar que el principal factor para evitar la propagación del coronavirus es la responsabilidad de cada uno en cuanto a tomar todas las precauciones necesarias, basadas fundamentalmente en la distancia y en no compartir, por ejemplo, vasos o cubiertos.

Asimismo, hay que aclarar que hay zonas de Entre Ríos, como es el caso de Colón, donde han vuelto a fase 1 del aislamiento, por lo cual esta cuestión no rige en ese departamento.

Los requisitos
El fiscal de Estado hizo principal hincapié en la distancia entre personas. Rodríguez Signes recalcó que para mantener el distanciamiento social «en lugares cerrados se debe limitar la densidad de ocupación de espacios (salas de reunión, oficinas, comedor, cocina) a una persona cada 2,25 metros cuadrados de espacio circulable«.

Asimismo, hay que mantener la distancia de dos metros entre personas.

Punto por punto

Sólo podrán realizarse actividades deportivas, artísticas y sociales, en tanto no impliquen una concurrencia superior a 10 personas y se dé cumplimiento a las siguientes reglas de conducta:

-Las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima dos metros

-Utilizar tapabocas en espacios compartidos

-Higienizarse asiduamente las manos

-Toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacional.

-Para mantener el distanciamiento social en lugares cerrados se debe limitar la densidad de ocupación de espacios a una persona cada 2,25 metros cuadrados de espacio circulable.

Finalmente, el artículo 7 del DNU 520 establece que «la autoridad provincial dictará los protocolos pertinentes para la realización de estas actividades atendiendo a los requisitos mínimos establecidos en el presente artículo y a las recomendaciones e instrucciones del Ministerio de Salud de la Nación, pudiendo establecer horarios, días determinados y requisitos adicionales para su realización, con la finalidad de prevenir la circulación del virus».