Habilitaron la actividad del personal de casas particulares en Entre Ríos

El Ministerio de la Producción, habilitó a partir de este jueves, bajo la implementación de un protocolo sanitario, el rubro del personal de casas particulares en todo el territorio provincial. El detalle del decreto emitido hoy.

El pasado lunes, el ministro de Producción, Juan José Bahillo, adelantó que se estaba evaluando, junto al Ministerio de Salud, un protocolo para habilitar la actividad del personal de casas particulares en todo el territorio provincial.
Este jueves, se emitió el decreto que exceptúa al rubro y los habilita a volver a la actividad, según pudo saber Elonce.

El decreto del Ministerio de la Producción de Entre Ríos, «exceptúa del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular, respecto al personal ocupado en Casas Particulares» en todo el territorio provincial.
Además, el decreto establece que el personal dedicado a esa actividad «deberá dar cumplimiento al protocolo, que fuera presentado y aprobado por la autoridad pertinente».

A continuación,

el texto completo del decreto provincial:

VISTO: Los Decretos 603/20 MGJ, y 663 GOB del l lº de mayo de 2020; y

CONSIDERANDO:

Que por los precitados Decretos el Poder Ejecutivo Provincial adhirió al Decreto de necesidad y urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nº 408/20 -APN-PTE, estableciéndose la extensión del aislamiento social, preventivo y obligatorio declarado por el Decreto Nº 297 /20 PEN, hasta el día 24 de mayo de 2020 inclusive; y

Que por el artículo 1° del Decreto Nº 603/20 MGJ, se designan a este Ministerio de Producción y al Ministerio de Salud, a dictar las disposiciones correspondientes a los efectos de las autorizaciones referidas en el artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 408/20;

Que resulta necesario para minimizar el impacto sanitario que pueda tener la aparición de casos en el territorio que hasta el momento no se ha constatado la presencia del virus SARS-CoV-2, extremar las medidas. de precaución y avanzar con lentitud en la habilitación de actividades que generen mayor circulación de personas y por lo tanto más riesgo:

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Producción ha tomado la intervención de su competencia; y

Por ello:

El Ministro de Producción resuelve:

ARTÍCULO 1°.- Exceptuase del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular, respecto al personal ocupado en Casas Particulares, de acuerdo a las distintas categorías establecidas en la Ley 26844.-

ARTÍCULO 2°.- Establecer que las actividades enunciadas y habilitadas en el artículo 1º deberán dar cumplimiento al protocolo que forma parte integrante de la presente como ANEXO, que fuera presentado y aprobado por la autoridad pertinente, para su funcionamiento en el marco de las medidas vigentes.

ARTÍCULO 3°.- La presente excepción podrá ser dejada sin efecto en forma parcial o total, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial y conforme a la evolución epidemiológica de la pandemia Covid-19.­

ARTÍCULO 4°.- Comunicar, publicar, archivar.

Fuente: ElOnce.com