ENERSA: al tarifazo de navidad se le puede sumar el de carnaval
En un trámite de solo 24 Hs, de acuerdo a lo que surge de la propia resolución del EPRE, el organismo intervenido por el gobernador Gustavo Bordet autorizó a ENERSA a incrementar en un 46,40% el cargo fijo y un 31,83% el cargo variable para consumos mayores a 600 Kw/Bim, a partir del 1° de febrero próximo.

La resolución Nº 229 EPRE lleva fecha 22Dic21 https://epre.gov.ar/web/4762-2/ y dice “Que la Empresa de Energía de Entre Ríos Sociedad Anónima -ENERSA-, presentó al EPRE en fecha 21 de diciembre de 2021 para su aprobación el nuevo cuadro tarifario (en adelante CT) para el período comprendido entre el 1º de febrero al 30 de abril de 2022 inclusive”.
El notable incremento, que va a golpear muy fuerte en los bolsillos de los usuarios, es puro costo entrerriano ya que los precios mayoristas no se han modificado y la propia resolución del EPRE en el ARTICULO 2º deja la puerta abierta para que el aumento sea aún mayor al expresar: “Disponer que la vigencia del Cuadro Tarifario aprobado por la presente resolución, queda condicionado a que no se produzcan modificaciones en los precios mayoristas de energía, potencia y/o transporte en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) por parte de la Secretaría de Energía Eléctrica de la Nación (SEN), en cuyo caso podrán las Distribuidoras presentar a este ENTE para su análisis y aprobación los nuevos valores del Cuadro Tarifario”.
El interventor del EPRE, Dr. José Carlos Halle, deja tácitamente habilitada a ENERSA a trasladar a los usuarios los costos de cualquiera de las variables que se modifiquen “precios mayoristas de energía, potencia y/o transporte en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) por parte de la Secretaría de Energía Eléctrica de la Nación (SEN)”, de lo que se podría deducir que el incremento final va a ser aún mayor al que informaron en la vísperas de la navidad.
Desde Convergencia Radical sostienen, una vez más, la necesidad que se normalice el EPRE y se constituya el directorio conforme lo establece el artículo 50° de la ley 8916.- ARTICULO 50. – Los miembros del directorio serán seleccionados por concurso público entre personas con antecedentes técnicos y profesionales en la materia y designados por el Poder Ejecutivo. Sus mandatos durarán seis (6) años y podrán ser renovados en forma indefinida. Cesarán en sus mandatos en forma escalonada cada dos (2) años. Al designar el primer directorio, el Poder Ejecutivo establecerá la fecha de finalización del mandato del presidente, vicepresidente y vocal para permitir tal escalonamiento.
https://epre.gov.ar/web/wp-content/uploads/2021/12/Anexo-I-TRIM.-FEBR-ABR-2022.pdf