El día que se terminó la vagancia en Entre Ríos

Un día como hoy, 1° de Agosto pero de 1848, Urquiza firmaba un decreto para combatir la vagancia, que, en su artículo 1º expresaba que, en adelante no se consentiría en la provincia «ninguna clase de individuo vago, o que no tenga ocupación honesta y conocida».

Los contraventores serían sometidos a proceso y remitidos al comandante general de Cala. Igual suerte corría el peón que abandonase el trabajo sin prevenirlo a su patrón con una anticipación razonable y el patrón que le tolerase la falta sin prevenirlo o informarle a la autoridad, prohibía las diversiones públicas en las horas de trabajo a excepción de los festivos; que se jugaran prendas de cualquier clase; que estuvieran abiertas, dentro de ese horario las canchas de bolos, pelotas y otros juegos.

También prohibía «la antigua perniciosa costumbre de bailes y demás diversiones en las yerras y cosechas». El agricultor o hacendado que quisiera proporcionar fiestas debía tener la venia de la autoridad más inmediata.

Con fecha 5 de octubre de 1860 se sancionó una ley sobre el procedimiento a observarse con los vagos a quienes definió así: «Las personas de uno u otro sexo que no tengan rentas, profesión, oficio u otro medio lícito con que vivir. Los que no teniendo oficio, profesión o industrias, no trabajan habitualmente en ella, y no se les conocen otros medios lícitos de adquirir su subsistencia. Los que con rentas pero insuficiente para subsistir, no se dedican a alguna ocupación lícita y concurren ordinariamente a casas de juego, pulperías o parajes sospechosos».

Además eran considerados vagos con circunstancias agravantes: » Los comprendidos en el artículo anterior que entrasen en alguna oficina pública o casa particular, sin el permiso respectivo. Los que se disfracen o tengan armas o ganzúas u otros instrumentos propios para ejecutar algún hurto o penetrar en las casas'».

Los vagos, previo proceso, eran destinados a trabajos públicos por tres meses y las mujeres colocadas por igual término al servicio de alguna familia mediante un salario convenido.

Fuente Archivo General de Entre Ríos – Secretaría de Cultura.