Todo lo que debes saber sobre la nueva «fase 1»

Muchas son las preguntas de la gente sobre cuales son las nuevas medidas que se pondrán en vigencia a partir de este sábado en la ciudad y en la provincia. Con lo que se sabe hasta ahora, estas son las respuestas a las preguntas de la gente.

  • Desde cuando hasta cuando son las nuevas medidas?
    • Sera desde este sábado 22 de Mayo desde las 0 hs. hasta el domingo 30 de Mayo a las 24 hs.
  • Cual es el horario de circulación de la gente?
    • El horario de circulación de la gente en general sera de 6 de la mañana a las 18 de la tarde.
  • Cual es el horario de circulación de las personas esenciales ?
    • Pueden circular durante las 24 hs. según cual sea su trabajo.
  • De 6 a 18 hs. se puede salir a la calle a hacer deportes o caminar?
    • Solo a hacer caminatas recreativas y dentro espacios públicos de cercanía al hogar de uno.
  • Los locales gastronómicos estarán abiertos?
    • No, solo podrán abrir para hacer envíos a domicilio o ventas para llevar.
  • Habrá clases?
    • Solo clases virtuales
  • Puede haber reuniones sociales con poca gente?
    • No, no puede haber ningún tipo de reunión social.
  • Para atención de personas mayores, se puede salir?
    • Si, con el permiso de la aplicación CUIDAR
  • Para salir a hacer compras en negocios de cercanía, se necesita permiso?
    • No, no es necesario pero puede haber controles donde se preguntara adonde va.
  • Los comercios de cercanía, hasta que horario pueden abrir?
    • Como el horario de circulación es hasta las 18, también los comercios podrán estar abiertos hasta las 18.
  • La administración publica trabaja?
    • Solo las reparticiones que consideren necesario tener guardias mínimas podrán trabajar y sus empleados deberán sacar permisos a través de la aplicación CUIDAR.
  • Si uno tiene un turno medico puede asistir?
    • Las clínicas y médicos consideraran si los turnos se pueden mantener o reprogramar según el tipo de dolencia de cada uno.
  • Que pasa con ceremonias religiosas?
    • Queda prohibida cualquier tipo de ceremonia religiosa como misas, casamientos, bautismos, etc.
  • Se puede hacer deportes individuales? Están abiertos los gimnasios?
    • Los gimnasios y clubes deben cerrar y no se puede salir a hacer deportes ni individual ni grupal.
  • El transporte publico circulara normalmente?
    • Si, el transporte debería circular normalmente aunque, seguramente, las empresas puedan bajar las frecuencias. De igual manera trabajaran los servicios interurbanos a Santa Fe que seguirán circulando seguro con una reducción de horarios.
  • Que pasa con el feriado puente?
    • Simplemente sera feriado para quienes trabajan esenciales. Quienes solo podrán quedarse en su casa ya que no estará permitido ningún viaje por turismo ni dentro ni fuera de la provincia.

Nuevas preguntas actualizadas al 22 de Mayo

  • Hasta que hora se pueden hacer delivery?
  • Solo por decreto de la provincia, hasta las 23 hs. ( eso no estaba estipulado en el decreto nacional)
  • Pueden trabajar personal domestico y obreros de la construcción?
  • Ninguno de los dos están en los exceptuados, por lo tanto no pueden trabajar.
  • Todas las ciudades y departamentos de Entre Ríos entran en las restricciones?
  • Por decreto provincial, todos los departamentos y ciudades entran en las restricciones aun si no están dentro de las zonas de riesgo.
  • Pueden trabajar las heladerías?
  • Solo por delivery hasta las 23 hs.
  • Se puede ir a pescar?
  • Están prohibidas todas las actividades deportivas y recreativas.
  • Que pasa con los que tiene turnos en Anses?
  • Pueden asistir normalmente porque Anses seguirá trabajando online y presencialmente.
  • Hasta que hora trabajan los supermercados e hipermercados.
  • Como todos los comercios, todos los supermercados de la ciudad cierran a las 18 hs.
  • Que pasa con las visitas de hijos de padres separados?
  • Se podrán hacer normalmente. Para eso, quien los lleve tiene que circular con el permiso para tal caso a través de la aplicación CUIDAR
  • Las niñeras pueden trabajar?
  • Las niñeras pueden asistir a su trabajo presentando el certificado que existe para asistir a mayores, personas con discapacidad o atención de niños y adolescentes.
  • Los jardines maternales estarán abiertos?
  • No, todos los complejos educacionales en todos los niveles estarán cerrados.

Se recuerda quienes son esenciales y que pueden circular con permiso de la aplicación CUIDAR

Qué trabajadores están habilitados para circular y usar transporte público

  • Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
  • Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la Ciudad de Buenos Aires; trabajadores y trabajadoras del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y de la Ciudad de Buenos Aires, convocados y convocadas por las respectivas autoridades.
  • Miembros del Poder Legislativo y las dotaciones de personal que dispongan sus autoridades respectivas. Integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y las dotaciones de personal del Poder Judicial de la Nación que dispongan las autoridades correspondientes.
  • Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el Gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
  • Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.
  • Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
  • Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
  • Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
  • Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
  • Personal afectado a la obra pública y a tareas de seguridad en demoliciones.
  • Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad, de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
  • Actividades vinculadas a la cadena de valor e insumos de la industria de la alimentación; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, en los términos del artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 429/20.
  • Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y pesca.
  • Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil; servicios digitales y las actividades de mantenimiento de servidores.
  • Actividades vinculadas con el comercio exterior.
  • Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
  • Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
  • Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
  • Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
  • Servicios de lavandería.
  • Servicios postales y de distribución de paquetería.
  • Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  • Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
  • Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central autorice. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos.
  • Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y la de sus regulados en caso de resultar necesario.
  • Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garajes y estacionamientos con dotaciones mínimas.
  • Inscripción, identificación y documentación de personas, en los términos de la Decisión Administrativa N° 450/20, artículo 1°, inciso 8.
  • Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad.
  • Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Guardias médicas y odontológicas. Atención médica y odontológica programada con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
  • Traslado de niños, niñas y adolescentes para vinculación familiar, en los términos de la Decisión Administrativa N° 703/20.
  • Personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -ANSES- en los términos de la Decisión Administrativa N° 810/20, artículo 2°, inciso 1. Personal de aduanas.
  • Personas que deban concurrir a vacunarse con su acompañante, si fuere necesario.

Excepciones a la circulación, sin uso de trasporte público

  • Industrias que se realicen bajo procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias.
  • Retiro de alimentos en locales gastronómicos de cercanía.
  • Producción y distribución de biocombustibles.
  • Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear, en los términos de la DA 450/20
  • Servicios esenciales de sanitización, mantenimiento, fumigaciones y manejo integrado de plagas.
  • Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera. Actividades vinculadas a la protección ambiental minera.
  • Talleres para mantenimiento y reparación de automotores y motocicletas exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y FFAA, vehículos afectados a las prestaciones de salud y al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente. Talleres para mantenimiento y reparación de bicicletas. Ventas de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas, únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta.
  • Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
  • Personas que deban trasladarse para realizar viajes al exterior.
  • Industrias que realicen producción para la exportación.
  • Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio o retiro. En ningún caso podrán abrir sus puertas al público. Todo ello conforme la DA 524/2020.